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Tipificación de las situaciones

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE SE PUEDAN GENERAR EN EL DESEMPEÑO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL COMO SITUACIONES TIPO I, TIPO II Y TIPO III.

ARTÍCULO 26 SITUACIONES TIPO I: conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, no generan daños al cuerpo o a la salud mental.

1. El porte y uso inadecuado del uniforme dentro y fuera del colegio, en representación de la institución.

PARAGRAFO: La Institución reconoce los derechos fundamentales de los estudiantes y entre ellos el derecho a la educación, por lo tanto, el no portar los uniformes, o portarlos de manera incompleta, jamás será motivo de exclusión, o de negación de la permanencia del estudiante dentro de la institución, pero de igual forma entendemos como fundamento esencial de la formación la Disciplina y el orden, por lo tanto, el porte y uso adecuado del uniforme debe ser permanente. Para aquellos estudiantes que por diversos motivos no puedan portarlo de forma adecuada, deberán presentar una excusa justificada, avalada por la respectiva coordinación de convivencia, y en caso que se requiera de un plazo para la consecución de los mismos, éste deberá estar avalado por la rectora o en su defecto por el coordinador de convivencia y solo será concedido al padre, madre o acudiente del estudiante. Para los estudiantes que se les otorguen estos permisos especiales justificados, o que no puedan traer o llegar a la institución con el uniforme completo por diversas razones (accidentes caseros, daños de última hora, entre otros)

2. Inasistencia y/o impuntualidad a las actividades curriculares o las programadas   por la institución, sin excusa válida. 

3. Interferir en el desarrollo de las clases, eventos formativos o actos culturales. 

4. Consumo de alimentos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y/o    eventos formativos. 

5. Retener la información enviada y dirigida por el colegio a los padres de familia o acudientes. 

6. El incumplimiento de las normas para el uso de la biblioteca, salas de informática, laboratorios, auditorios, cafetería, coliseo o cualquier espacio de la institución. 

7. Hacer uso de celulares y/o aparatos audios visuales, en el transcurso de las clases, eventos formativos o actos culturales, sin la debida autorización del docente o directivo.

8. No acatar las observaciones de cualquiera de los actores institucionales internos. 

9. Ausencia de los materiales básicos para el trabajo en clase. 

10. Realizar actividades académicas diferentes a la clase que se esté orientando, aunque no interfiera en el proceso. 

11. Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales.  

12. Violación de las normas internas de movilidad. 

13. Utilizar los baños y/o el servicio que no le corresponda (el de niños para niñas y el de niñas para niños). 

14. Ingresar a los baños en compañía de otro estudiante.

15. Arrojar desperdicios y desechos orgánicos en lugares diferentes a los recipientes de basura. 

16. Hacer uso indebido o mal uso de los marcadores borrables, permanentes, lápiz, lapiceros, la tiza o la almohadilla, entre otros. 

17. Presentarse a hablar o asistir a clase a otro curso diferente al suyo sin la debida autorización del docente que se encuentre en ese momento en el aula.  

18. Incumplir con la presentación de los materiales, libros y útiles escolares necesarios para el proceso de enseñanza y el aprendizaje. 

19. Negarse a participar de las jornadas o actividades de aseo implementadas en la institución. 

20. Hacer uso indebido de las paredes y escaleras     de la institución).

21. Llegar tarde al aula en los cambios de clase, sin justa causa.

22. Estar fuera del aula de clases sin el debido permiso.

23. Mostrar indiferencia a las observaciones de los docentes, directivos docentes  y personal administrativo de la institución.

24. Fomentar el desorden afectando el buen desarrollo de las actividades escolares.

25 Agresión gestual: degrada, humilla y atemoriza o descalifica a otras personas  con gestos y comentarios fuera de contexto.

26. Realiza, participa y/o ínsita a juegos y otras actividades que pueden llegar a ocasionar algún tipo de lesión a sí mismo o al otro.

27. Participa y/o ínsita a juegos y otras actividades que pueden llegar a ocasionar algún tipo de lesión física o emocional.

28. Hacer uso de vocabulario soez para referirse a los demás.

29. Completar más de tres (3) llegadas tarde a la institución Educativa sin justificación reportada en el control de la coordinación.

30. Hacer uso de redes sociales para la difusión de imágenes y videos de personal de la comunidad sin la debida autorización, o que vayan en contra de la dignidad de la persona.

PARAGRAFO 1.

La coordinación de convivencia revisará, evaluará y clasificará el comportamiento de los y las estudiantes y decidirá si se encuadra dentro de las situaciones tipo l, alguna situación que no se haya contemplado en los numerales anteriores.

 

PARÁGRAFO 2

El incumplimiento de dos (2) Conciliaciones derivadas de diferentes situaciones tipo I, dará lugar a la revisión e intervención de la coordinación de convivencia, quién analizará el caso específico y tomará la decisión de tipificar dicha situación.

PARÁGRAFO 3:

La reincidencia en SITUACIONES TIPO I (hasta dos) las convierte en Situaciones de tipo II, iniciándose el proceso previsto para éstas.

ARTICULO 27. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I

A. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.  

 

B. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.  

 

C. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva. 

ARTICULO 28 DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO I:

1. Dialogo y acompañamiento:

 

         El docente o la persona que observa la situación, generará un diálogo reflexivo, conciliatorio y verbal con el Grupo de Estudiantes, donde se le especifique el motivo de la               acción y el tipo situación con la que transgrede la norma. Se Indaga con las personas involucradas, escuchando las partes, describiendo la falta y dando solución inmediata.

         Luego se procede a generar recomendaciones y compromisos con los involucrados verbalmente, los cuales quedarán consignados en el formato (F1) respaldado por la firma del docente y del estudiante. Se le aclara al estudiante que a la siguiente trasgresión de la norma se realizará un compromiso por escrito. Seguidamente, este formato será entregado a coordinación de convivencia.  

ANTE LA SEGUNDA SITUACIÓN DE TIPO I:

Firma de compromiso: 

 1. El docente o el director de Grupo que presenció la situación, generará un diálogo reflexivo, conciliatorio y verbal con el Grupo de Estudiantes, donde se le especifique el motivo de la acción y el tipo situación con la que transgrede la norma. Se Indaga con las personas involucradas, escuchando las partes, describiendo la falta y dando solución inmediata.

El docente o el director de Grupo consigna en el Formato (F2) la situación presentada y citará a las familias o acudientes a quienes se notificará y solicitará, desde la Corresponsabilidad, realizar las regulaciones pertinentes.  Se tomarán las acciones correctivas, de reparación y conciliación, adoptando la firma de un Acta de Compromiso Disciplinar.

 

  1. Seguimiento:Si trasgrede nuevamente la norma. Debe remitirse el caso a coordinación de convivencia donde se generará un diálogo reflexivo, conciliatorio y verbal el cual quedará por escrito en el formato (F3). Posteriormente en la fecha estipulada por el coordinador, la familia debe presentarse para la reunión donde se determinarán acuerdos y compromisos, firma de acta de compromiso por parte del acudiente, estudiante y coordinación de convivencia. (F4)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Si trasgrede nuevamente la norma pasará al debido proceso de situaciones tipo II.  

El comité de convivencia, presidido por la señora rectora citará a las familias o acudientes, a quienes se notificará y solicitará, desde la Corresponsabilidad, realizar las regulaciones  pertinentes y se procede a firmar una Resolución de Suspensión de hasta dos (2) o tres (3) días, por el incumplimiento de los compromisos acordados con antelación.

 

Parágrafo 1: Previo a cualquier acción correctiva, se debe escuchar los descargos del Grupo de Estudiantes, protegiéndolo en todo momento el debido proceso sobre las acciones consideradas. Estos quedarán por escrito y adjunto en el documento Registro Integral del Desarrollo del Estudiante.

 Parágrafo 2: La asignación, verificación y seguimiento de la acción pedagógica y reparadora se ejecutará por cada uno de los actores responsables durante el proceso.

 Parágrafo 3: Durante este tiempo el Colegio y las Familias generarán un acompañamiento formativo con presencialidad de las partes.

 Las Situaciones de tipo I serán tenidas en cuenta en el momento de valoración de comportamiento al final de cada periodo.

 Si el Grupo de Estudiantes incurre en Situación Tipo II, se elimina la ruta de situaciones tipo I y se le sigue a partir del momento el procedimiento de situaciones tipo II, dada la gravedad y afectación que generará.

 

ANEXOS DE LOS FORMATOS:

 

Los formatos que corresponden al diligenciamiento y manejo del docente son los formatos n°1 y el formato n°2.

Tenga en cuenta lo importante de realizar el debido proceso y el correcto diligenciamiento de los formatos.

 

ARTICULO 29 SITUACIONES TIPO II

    comportamientos que manifiesten tendencia a fomentar indisciplina. 

    Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullyng) o ciberacoso (cyberbullyng) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 

     

    • Que se presente de manera repetida o sistemática. 
    • Que causen daños a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.  

     

    1. Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la situación tipo I reiteradamente, sin demostrar cambios positivos ante mínimo tres situaciones tipo.
    2. Emplear vocabulario vulgar, soez o acciones que busquen con las palabras degradar, humillar, descalificar a un compañero.
    3. Emplear vocabulario vulgar, soez o proferir insultos cuando se dirige a docentes, hacer burlas mofas o colocar apodos en las clases o cuando los docentes o compañeros estén haciendo uso de la palabra.
    4. Daño a las pertenencias de los compañeros y/o elementos de la institución.
    5. Agresión física o toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
    6. Evasión de las actividades académicas y/o eventos formativos estando en la institución
    7. Incurrir en fraudes y suplantaciones en la presentación de actividades propias del proceso evaluativos (evaluaciones, trabajos, Talleres).
    8. Completar más de tres (3) llegadas tarde a la institución Educativa sin justificación reportada en el control de la coordinación
    9. Actos que atenten contra el buen nombre de la institución y la comunidad Educativa (uso indebido del uniforme en actividades no curriculares), mala imagen por desórdenes, desmanes y actos vandálicos o disturbios en salidas pedagógicas. 
    10. Violentar, alterar o manipular las instalaciones eléctricas, hidráulicas de la institución.
    11. Salir de su casa para la Institución Educativa y comprobarse que ese día no fue a estudiar, pero que además utilizo el nombre de la institución para justificar su ausencia o inasistencia ante el padre de familia o ante la institución.
    12. Salir de la Institución Educativa sin autorización.
    13. Desobedecer las peticiones, sugerencias u órdenes impartidas por los directivos y docentes.
    14. Desacatar las condiciones complementarias establecidas en el pacto de convivencia.
    15. Dirigirse a directivos, profesores y demás empleados de la Institución en tonos, palabras y actitudes que denoten irrespeto y altanería a su dignidad humana o a la autoridad que representan.
    16. La desaplicación absoluta y su falta de interés demostrada en sus estudios como lo indica el fallo de la corte constitucional tutela 534 de 1994.
    17. Irrespetar a sus compañeros violando su intimidad mediante hostigamiento, acoso o acciones de hecho como tocar sus partes íntimas, chantajear, amenazar o intimidar.
    18. Grabar, utilizar y difundir a través de cualquier medio, videos, escritos o fotografías que atenten contra la integridad y seguridad tanto física, como moral de los miembros de la comunidad educativa.
    19. Comportamiento inapropiado en vehículos de transporte utilizados para las salidas programadas (Arrojar objetos por las ventanillas, gritar a los transeúntes, utilizar vocabulario no adecuado).
    20. Colocar apodos a cualquiera de las personas de la comunidad educativa, especialmente a sus compañeros.
    21. Participar o estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la convivencia social y la buena marcha de la Institución Educativa.
    22. Tomar decisiones sobre responsabilidades reservadas a los docentes o directivas de la   Institución Educativa o actuar en nombre de los directivos, docentes o de la misma institución sin autorización.
    23. Excesivas demostraciones de “afecto” (besos, caricias, abrazos) generando conductas no apropiadas y perturbando la sana convivencia de quienes comparten su mismo espacio.
    24. Practicar juegos bruscos que terminen en accidentes o actos violentos entre compañeros, que causen daño o lesiones, tanto dentro y fuera de la Institución Educativa.
    25. Actuar a nombre propio o de la Institución Educativa, sin autorización, para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades similares.
    26. Traer a la Institución revistas, videos pornográficos u otros materiales con el pretexto de presentarlo como material de estudio, que deformen la visión respetuosa de la práctica de la sexualidad como actividad natural e íntima.
    27. Utilizar pólvora, detonantes, agua, harina, huevos, sustancias químicas y otros elementos peligrosos, para festejar acontecimientos.
    28. Incitar o inducir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro o fuera de la institución.
    29. El irrespeto a la condición física, económica, sexual, cultural y religiosa.
    1. Portar, consumir y/o distribuir cigarrillo o vapeador en cualquier de las actividades institucionales.
    2. Desprender folios u ocultar datos en los documentos que regulan la información de la Institución Educativa (planillas de evaluación de docentes, notas en la agenda escolar, observador de desempeños formativos, circulares entre otros).
    3. Tratar de resolver las diferencias con los miembros de la comunidad educativa desconociendo deliberadamente el conducto regular establecido.
      1. Consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas, en cualquiera de las actividades institucionales.

       

      ARTICULO 30 DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO II:

        1. Presentación del caso a coordinación: El director de grupo presenta el reporte y la descripción del caso (observador del alumno), teniendo en cuenta la tipificación de la falta, poniendo al estudiante en conocimiento de la gravedad de la falta y sus implicaciones. Se realiza citación al padre de familia y/o acudiente, en su respectivo formato. La descripción de la situación queda registrada en el observador y se debe diligenciar el Formato de procesos disciplinarios.

         

        1. Atención inmediata en salud mental o física a los afectados (si es necesaria): Coordinación remitirá al ente correspondiente. (hospitales, EPS, bienestar familiar, comisaria de familia). 

         

        1. Poner en conocimiento al padre de familia: El coordinador reportará la descripción del caso teniendo en cuenta la tipificación de la falta. Lectura de los descargos por parte del estudiante. Evaluación de la falta. Registro de la entrevista con los padres. 

         

        1. Determinación de acción o correctivo: se tomarán las acciones correspondientes a: suspensión de 1 a 5 días dependiendo de la situación y el incumplimiento de compromisos (por incumplimiento del acta de compromiso disciplinario, por nueva trasgresión a la norma tipificada como situación uno, (1 día). Por incumplimiento del acta de compromiso disciplinario, por nueva trasgresión a la norma tipificada como, situación tipo II, de dos (2) a cinco (5) días. Si la determinación es suspensión, la coordinación debe citar al comité de convivencia, quien determinara si lo considera necesario o no de acuerdo a las circunstancias atenuantes y agravantes. 

        Elaborar resolución rectoral.  

        Elaborar el plan de actividades pedagógicas para el tiempo de suspensión   del estudiante y lo podrá ejecutar dentro o fuera de la institución según se disponga. 

        Anexar copia de acta de resolución al observador del estudiante. 

        Se exige reparación material, moral y/o psicológica de la falta cometida, la cual estará determinada por el colegio. 

        Manifestarle el derecho que le asiste de imponer los recursos de reposición ante la rectoría, dentro de los tres (3) días hábiles a la notificación de la resolución. 

        La autoridad ante quien sea impuesto el recurso de reposición o apelación tendrá cinco (5) días hábiles, para dar respuesta. 

         

        ARTICULO 31 PROTOCOLO DE ATENCION SITUACIONES TIPO II

        1. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.  
        2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.  
        3. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.  
        4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.  
        5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños Causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.  
        6. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 
        7. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las Decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.  
        8. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.  

         

        PARÁGRAFO. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la Remisión de la situación al instituto colombiano de bienestar familiar para el restablecimiento de derechos, o al sistema de seguridad social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de septiembre de 2013 decreto. 

        ARTICULO 32. SITUACIONES TIPO III:

        Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. 

         

        1. Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión reiterada de las situaciones tipo II.  
        2. Utilizar las Tics (Tecnología de información y comunicación) para dañar el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que afecten de cualquier manera la dignidad de la persona.
        3. Cualquier forma de maltrato psicológico verbal físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolecentes por parte de un estudiante o varios de sus pares con quien mantiene una relación de poder, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, (bullyng) y ciberacoso (cyberbullyng).
        4. Intimidar, amenazar, chantajear o sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
        5. Encubrir las faltas en que hayan incurrido sus compañeros o entorpecer las investigaciones necesarias que emprendan los docentes o directivos de la institución.
        6. Violentar puertas, cerraduras, candados, chapas y afines en las diferentes dependencias de la Institución Educativa.
        7. Negarse a cumplir con una acción correctiva propuesta, salvo que haya presentado el recurso de reposición o de apelación o se esté vulnerando su debido proceso.
        8. Hacer justicia por sí mismo o su propia cuenta con sus compañeros, desconociendo la autoridad y el conducto regular que existe en la Institución Educativa a través del pacto de convivencia.
        9. Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al igual que automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa.
        10. Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas, alcohólicas, psicotrópicas, estupefacientes o cigarrillo en cualquier de las actividades institucionales.
        11. Posesión o uso de municiones que puedan ser utilizados contra la integridad física de las personas, para amenazar, amedrentar o intimidar dentro la Institución Educativa (Químicos, armas de fuego, corto punzantes, armas de juguete, navajas, cuchillos, bisturís, entre otros)
        12. Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la institución
        13. Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos
        14. Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados
        15. Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción.
        16. Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la Comunidad Educativa. (Bullying o acoso entre pares, amenazas, desarrollar actividades de fetichismo, paranormales, magia negra, brujería, tener o intentar tener encuentros íntimos en las unidades sanitarias u otras dependencias de la institución).
        17. Hacer tumultos, congregaciones, reuniones, mítines, concentraciones y demás al frente de la salida de la institución, al momento que se termina la jornada escolar, con fines de alterar el orden público y por ende la imagen institucional.
        18. Citarse con estudiantes de otras instituciones o personas ajenas a la institución, a la hora de la salida y al frente del colegio, para arreglar o ajustar acciones o líos pendientes entre grupos de jóvenes.
        19. Incurrir en delitos o conductas inapropiadas tipificadas en la ley 1098, código de la infancia y la adolescencia fuera de la Institución.
        20. Tomar objetos ajenos sin autorización considerado como hurto o robo a cualquier miembro de la comunidad educativa de la Institución.
        21. Presentarse a la Institución Educativa bajo los efectos de alcohol, sustancias alucinógenas o estupefacientes.
        22. Apropiarse de implementos o bienes de la Institución o dineros recolectados en grupos autorizados por la misma.

        ARTICULO 33 DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO III:

        1. Presentación del caso a coordinación: Citación por escrito al acudiente, se informa inmediatamente al ente encargado (comisaria de familia, ICBF, policía de infancia y adolescencia.

         

        1. Firma del pacto de buena convivencia escolar: se firma un pacto de convivencia con la familia, el estudiante y el colegio, el cual será evaluado periódicamente por el comité de convivencia, si al finalizar el año lectivo el estudiante no ha cumplido lo especificado en el pacto de convivencia, dicho comité podrá solicitar al rector la pérdida del cupo para el siguiente año lectivo.

         

        1. Seguimiento de suspensión-cancelación de matrícula: perdida de los derechos adquiridos con la firma del contrato de prestación de servicios educativos, desvinculándose inmediatamente de la institución.

         

        1. Desvinculación de la institución-Perdida del cupo para el siguiente año lectivo

        Se Consideran Como Condiciones Complementarias:

         

        1. Conocedor del libre desarrollo de la personalidad y respetando lo que ello implica,  La Institución Educativa sugiere y en algunos casos exige a sus estudiantes llevar el cabello  corto (En el caso de los varones), evitando siempre, en la medida de lo posible, no utilizar cortes o  modas raras o extravagantes, cabellos excesivamente  tinturados y cortes que se salen de lo convencional.
        1. Las estudiantes deben evitar el uso de cualquier tipo de maquillaje facial y en sus uñas, en la Institución, más si se trata de tonos exagerados.
        2. La Institución Educativa no responderá por ninguna pérdida de los elementos restringidos de usar en este pacto de convivencia, además en el caso de alterarse la convivencia social o buen curso del orden en el salón de clases por causa de alguna perdida, el responsable directo de la situación será el dueño del elemento.
        3. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones como condiciones complementarias o su reincidencia después de haber realizado acciones disuasivas en el estudiante, serán consideradas como desacato o desobediencia a los compromisos acordados en la matrícula y se consideraran como situación tipo II .

        ARTICULO 34. DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO III:

        1. Presentación del caso a coordinación: 

         

        • Citación por escrito al acudiente, se informa inmediatamente al ente encargado (comisaria de familia, ICBF, policía de infancia y adolescencia. etc.), el docente entrega a coordinación el reporte con la identificación y descripción de la situación y pruebas.  
        • Presentación de descargos del estudiante a coordinación en presencia del acudiente. Si el coordinador lo considera pertinente practicará pruebas o citara testigos, evaluación de la falta, circunstancias atenuantes y agravantes 
        • Continuación del proceso disciplinario por trasgresión de la norma tipo II, suspensión de 4 o 5 días. 
        • Elaborar resolución rectoral.  
        • Elaborar el plan de actividades pedagógicas para el tiempo de suspensión del estudiante y lo ejecutara dentro o fuera de la institución según se considere. 
        • Anexar copia de acta de resolución al observador del estudiante. 
        • Se exige reparación material, moral y/o psicológica de la falta cometida, la cual estará determinada por el colegio. 
        • Si se presenta inasistencia del acudiente hacer registro de su ausencia con testigo, en el observador. Manifestarle el derecho que le asiste de imponer los recursos de reposición ante la rectoría, dentro de los tres (3) días hábiles a la notificación de la resolución.  
        • La autoridad ante quien sea impuesto el recurso de reposición o apelación tendrá cinco (5) días hábiles, para dar respuesta.  

         

        1. Firma del pacto de buena convivencia escolar: Si se presenta irregularidad en el cumplimiento de compromisos que hayan presentado al menos una suspensión durante el debido proceso que se haya llevado acabo, se firma un pacto de convivencia con la familia, el estudiante y el colegio, el cual será evaluado periódicamente  por el comité de convivencia, si  al finalizar el año lectivo el estudiante no ha cumplido lo especificado en el pacto de convivencia, dicho comité podrá solicitar al rector la pérdida del cupo para el siguiente año lectivo o levantara dicho pacto si la conducta del estudiante así lo amerita. 

         

        1. Seguimiento de suspensión-cancelación de matrícula: perdida de los derechos adquiridos con la firma del contrato de prestación de servicios educativos, desvinculándose inmediatamente de la institución, será aplicada por el incumplimiento de los compromisos acordados después de una suspensión tipificado como I o II. La cancelación de la matricula será expresada mediante la resolución del consejo directivo de la institución. manifestarle el derecho que le asiste de imponer recursos ante el consejo directivo, dentro de los cinco días hábiles a la notificación de la resolución. la apelación se hace ante el consejo directivo. 

         

         

        1. Desvinculación de la institución-Perdida del cupo para el siguiente año lectivo: Sera aplicado por el incumplimiento de los compromisos acordados durante el proceso seguido por el estudiante durante el año lectivo, por el incumplimiento del pacto de buena convivencia. La pérdida del cupo será expresada mediante acta del comité de convivencia. Presentación del caso al consejo de padres: observador del estudiante, historial comportamental, descripción de la falta, pruebas, descargos, testimonios escritos. análisis con participación del consejo de padres, elaboración del acta, manifestarle el derecho que le asiste de imponer recursos ante el consejo directivo, dentro de los cinco días hábiles a la notificación de la resolución. la apelación se hace ante el consejo directivo (LEY GENERAL DE EDUCACION Y DECRETO 1860). 

         

         

        PARAGRAFO PRIMERO: El Periodo de observación Si es recomiendo por la instancia del consejo directivo al rector bien sea para notificar el periodo en observación del estudiante con la pérdida del cupo para el siguiente año lectivo o la cancelación de la matrícula en cualquier instante si NO demuestra cambios positivos a partir del momento en que esto ocurra. Los protocolos deben estar firmados por el estudiante, el Consejo Directivo y el padre de familia o acudiente.  

         

        PARAGRAFO SEGUNDO: Cancelación de la matrículaEsta es una acción reeducativa final y como última medida y alternativa, donde se sugiere con las evidencias del debido proceso, la necesidad de un cambio de espacio pedagógico del estudiante, a razón de las múltiples oportunidades desechadas o desaprovechas por el estudiante sin mostrar los cambios positivos esperados en su conducta, frente a las acciones propuestas durante el debido proceso. El consejo Directivo diligenciará la resolución emanada del Consejo Directivo, donde se sugiere al rector el tipo de acción a seguir y donde se notificará de la decisión al estudiante y al padre de familia o acudiente, todo lo anterior amparado en el fallo de la corte constitucional T-534 de 1994: “el derecho a la educación no es un derecho absoluto, es un DERECHO – DEBER que exige a todos deberes”. 

        ARTICULO 35: PROTOCOLO DE ATENCION PARA SITUACIONES TIPO III

        • En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.  
        • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.  
        • El presidente del comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la policía nacional, actuación de la cual se dejará constancia.  
        • No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la Citación se dejará constancia.  
        • El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la Autoridad.  Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.  
        • El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.  

         

        ARTICULO 36. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES:

        Según el artículo 19 del capítulo III de la ley 1620 del 2013 las responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 

         

        1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.  
        2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.  
        3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.  
        4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.  

         

        ARTICULO 37. DEL CONDUCTO REGULAR

        Conducto regular.  Es el camino para seguir con el fin de presentar inquietudes, quejas, reclamos o sugerencias, con relación a la marcha de los distintos estamentos de la comunidad educativa.

         

        Objetivo del conducto regular.  El manejo del conducto regular tiene como objetivo agilizar los distintos procesos que se llevan a cabo dentro de la institución.

         

        Jerarquía y conducto regular.   Las inquietudes, quejas, reclamos o sugerencias, con relación a la marcha de los distintos estamentos de la comunidad educativa deberán presentarse de acuerdo con la siguiente jerarquía: Docente, director de grupo, coordinador, rector, consejo académico y/o consejo directivo.

         

        Todos los estudiantes del colegio San Pablo tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se adelanten en relación con la constitución, Decreto 1620 y  ley de infancia y adolescencia

        Igualmente tiene derecho de ser tratados con el consabido respeto del ser humano, ser escuchados y tener en cuenta sus descargos y compromisos, no ser discriminado en la determinación y respetar siempre su derecho a legítima defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionadas, teniendo en cuenta que el debido proceso y el conducto regular son los señalados o prescritos en el presente pacto de convivencia